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Divorcios por incompatibilidad

Las causas del divorcio por causa determinada o incompatibilidad son:

  • La incompatibilidad de caracteres.
  • Adulterio de cualquiera de los conyuges.
  • La condenación de uno de los esposos a una pena criminal
  • Injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto al otro.
  • El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar.
  • La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes.
  • El divorcio por causa determinada es un procedimiento que se alarga en el tiempo, complejo en la tramitación con las practicas de las pruebas propuestas por las partes, como averiguación patrimonial, información económica, pruebas periciales, testifícales y pericial psicológica. Todo ello con desgaste personal para ambas partes.

    Con carácter previo o simultáneo al procedimiento de divorcio, se pueden solicitar dependiendo del caso las llamadas medidas provisionales destinadas a regular:

    1. La situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio)
    2. Atribución de la patria potestad
    3. La guardia y custodia.
    4. El Régimen de visitas y comunicaciones
    5. La pensión de alimentos
    6. La duración de estas medidas es limitada al tiempo que dure y se desarrolle el procedimiento de divorcio y hasta su conclusión.

    Efectos del divorcio entre los cónyuges
    1. Disuelve el vínculo matrimonial.
    2. Cambia el estado civil de los cónyuges.
    3. Permite contraer un nuevo matrimonio.
    4. Pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges,

    Pensión de alimentos en favor de los hijos
    Alimentos es todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho:
    • Comida,
    • Vivienda
    • Educación
    • Vestido
    • Asistencia médica
    • Gastos extraordinarios de formación, ocio, intervenciones quirúrgicas campamentos, viajes al extranjero.

    Están obligados a prestarse alimentos los cónyuges entre sí, y a los hijos.
    La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización, el periodo y la forma de pago.

    La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias:
    • De los ingresos del obligado/a al pago.
    • De las necesidades del beneficiario.

    La legislación dominicana no tiene ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión de alimentos.
    Dependiendo de los avatares de la vida la pensión de alimentos podrá sufrir incrementos o disminuciones judicialmente. La modificación de la cuantía de la pensión ha de hacerse mediante el procedimiento de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia.

    ¿Durante cuanto tiempo hay obligación de prestar alimentos?
    • La falta de aplicación en los estudios, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.
    • El pago de la pensión de alimentos a los hijos debe ser satisfecha hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad.
    • Si después de cumplir esta edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos.


    Solicite el consejo de su abogado, quien le informará sobre la conveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.

     

    Descargo de responsabilidad: La información que obtiene en este sitio no es, ni pretende ser, asesoramiento jurídico y es para fines informativos únicamente. Usted debe consultar a un abogado para consejo individual con respecto a su propia situación.

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