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Con el propósito de analizar y poner en debate una situación que ocurre en República Dominicana,  abordamos el  complejo  y controversial tema de la “maternidad subrogada o vientres en alquiler”.

embarazo

Para poder comprender mejor, empezamos por definir en qué consiste  este proceso y posteriormente analizaremos las implicaciones legales que pudiera tener.

La subrogación en derecho, no es más que la delegación o reemplazo de obligaciones hacia otros. En este caso en particular,  consiste  en el proceso en el cual una mujer ofrece su vientre para gestar el bebé de otra pareja hasta el momento de su nacimiento. Tras su nacimiento, es entregado a la pareja en cuestión, y la “madre de alquiler” que lo ha gestado durante todo el embarazo debe renunciar a cualquier derecho legal que pudiera tener sobre el recién nacido, a cambio de un beneficio económico.

Existen centros en el país que se dedican a la realización de este tipo de fertilización para lo cual  la “madre de alquiler” es sometida a una fertilización in Vitro, utilizando los óvulos y  el esperma de los futuros padres, o en el caso de que éstos fueran incapaces de proporcionar la necesaria conexión biológica, buscan donantes de óvulos, de esperma o de embriones, para así poder llevar a cabo la inseminación. En algunas ocasiones, la propia madre de alquiler puede utilizar sus óvulos.

En nuestro país no existe ningún texto jurídico que permita la realización de este proceso y tampoco que lo prohíba; en tal sentido solo podemos basarnos en interpretaciones jurídicas las cuales nos conducen a la conclusión de que dicha práctica es contraria al orden público y buenas costumbres, dejándonos  en el punto más ambiguo que pudiera resultar en derecho, generando un peligroso vacío legal que da lugar a la realización de fraudes.

Parejas extranjeras vienen a nuestro país en busca de obtener este tipo de “servicios”, en ocasiones con la creencia de que aquí está permitido como ocurre en países como Estados Unidos, Canadá, Grecia, Tailandia y Reino Unido, y en muchas otras fundamentándose en que como no existe un texto que lo prohíba de forma expresa, es legítimo el procedimiento.

Lo complejo de este tipo de transacciones es que obviamente no es un objeto al que comercializan, es un ser humano y genera un complejo triangulo jurídico entre los padres, quienes aportan el óvulo y espermatozoides, y la madre que los gesta  en relación al derecho de   guarda y patria potestad  sobre el ser humano engendrado.

En estos casos, además de la compleja relación jurídica, existe un terrible drama sentimental, ya que por un lado las parejas que buscan convertirse en padres cuando creen haber obtenido la anhelada paternidad, se enfrentan a la situación de que la “madre de alquiler” incumple con  lo acordado y se niega a entregar la criatura que ha conservado en su vientre durante nueve meses, cuya conexión afectiva supera cualquier compromiso asumido con anterioridad; y en muchas otras ocasiones se niega con el fin de dilatar el cumplimiento de su obligación para recibir más beneficios económicos y de esa forma extorsionar a quienes anhelan ser padres o quienes lo son de forma biológica.

En cualquiera de las situaciones hay un conflicto que resolver y es el definir el estatus legal de este fenómeno jurídico que ya es una realidad en nuestro país, y que genera situaciones que aún no tienen un régimen de consecuencias.

 

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Lic. Katherine Matos

Abogada en Derecho de Familia

 

 

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