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redes socialesInterpretando lo dispuesto en nuestra legislación 136-03, en los artículos 18 y 26. La prohibición de publicación de imágenes, y datos de niños, niñas y adolescentes es con el fin de que no afecte su integridad y desarrollo emocional, físico, su moral, su dignidad, que dichas imágenes no sean expuestas o tomadas de forma arbitraria, es decir sin el consentimiento de los padres o tutores del menor de edad o relativas a su vida familiar o privada, o que pudieran ocasionar un daño a la reputación del menor de edad.

En consecuencia si la publicación es con fin meramente social o de entretemiento y no causa un daño físico, sicológico o moral y además cuenta con el consentimiento del padre o persona responsable del menor, la misma puede ser publicada.

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Lic. Katherine Matos

Abogada en Derecho de Familia

 

 

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