Generalmente escuchamos hablar del acoso sexual, es el tipo de violencia sexual que se ejerce sobre un subalterno o persona sobre la que se tiene una posición jerárquicamente superior obligándola o seduciéndola a tener relación de tipo sexual.
La víctima de acoso sexual termina por temor a perder el empleo cediendo a complacer al superior jerárquico o renunciando al empleo con el que sostiene a su familia por no encontrar el apoyo para denunciar el abuso y por temor a represalias en su contra. Este tipo de abuso es más frecuente de lo que pensamos, pero es raramente denunciado porque como explicamos la victima tiende a callar por temor.
Nuestro código penal modificado por la ley 24-97 sobre violencia de género e intrafamiliar lo sanciona en el artículo Art. 333-2.- Constituye acoso sexual toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones.
El acoso sexual se castiga con un año de prisión y multa de cinco mil a diez mil pesos. Otro tipo de abuso dentro del marco laboral que es muy frecuente y no se encuentra tipificado de manera expresa en nuestra legislación penal es el ACOSO MORAL O PSICOLÓGICO o (Mobbing) este tipo de abuso no es un fenómeno ocasional, sino un proceso gradual que va evolucionando desde etapas iníciales, donde las conductas hostiles son sutiles y a menudo pasan desapercibidas para el grupo de trabajo o de otros miembros de la organización, hasta fases más activas, donde por la implicación de los superiores y compañeros, éstos llegan a considerar a la víctima como la responsable de la situación que está sufriendo.
Para confirmar que estamos siendo víctimas de mobbing y no de una simple dificultad laboral se tienen que dar estas cuatro condiciones: a) ser una violencia específicamente orientada a lo moral y psicológico, b) continuidad de las acciones, c) un propósito de perjudicar la integridad de la persona al tratar de obtener su salida de la organización, d) la existencia de comportamientos externos reales y verificables por testigos, es decir, no meras suposiciones.
Es importante que seamos capaces de identificar cualquier tipo de abuso y buscar ayuda para denunciarlo, muy importante es que las empresas creen ambientes laborales seguros para sus empleados, que creen políticas de protección a través de capacitación al personal sobre este tema y se adopten sanciones internas para aquellas personas dentro de la empresa que sean denunciadas por ejercer este tipo de comportamiento sobre algún subalterno o colega.
No dudes en buscar ayuda profesional si entiendes que estas siendo víctima de cualquier tipo de abuso.
Articulo publicado en el nuevo diario el 25 de enero del 2021.
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Abogada en Derecho de Familia