El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio. El divorcio por incompatibilidad se produce cuando las partes no se han podido poner de acuerdo en cuanto a las condiciones que van a regir la separación, o cuando el matrimonio no tiene 2 años o tiene más de 30 años condiciones que le impide aplicar por divorcio de mutuo acuerdo.
Procedimiento para el divorcio por incompatibilidad en la República Dominicana:
En el procedimiento de divorcio por incompatibilidad el abogado hará un escrito explicando al tribunal las causas del divorcio, además solicitará la fijación de una audiencia en la cual deberán comparecer ambas partes de manera personal y debidamente representadas por sus abogados; en caso de que una de las partes se encuentre en el extranjero debe otorgar poder a su abogado para que lo represente, dicho poder debe estar debidamente notarizado, legalizado y apostillado por el consulado dominicano en el país de residencia. Durante el proceso se harán valer los elementos de pruebas que justifiquen las pretensiones de las partes, ya sea por medio de prueba documental o testimonial. Toda sentencia de divorcio por incompatibilidad deberá regular los siguientes aspectos:
- La situación patrimonial entre los cónyuges (partición de bienes)
- La guardia y custodia.
- El Régimen de visitas y comunicaciones
- La pensión de alimentos
Obtenida la sentencia de divorcio deberá la misma en un plazo de dos meses ser presentada por ante el Oficial del Estado Civil, para hacer pronunciar el divorcio y transcribir la sentencia en el registro del Estado Civil, previa intimación a la otra parte, por acto de alguacil, para que comparezca ante el oficial del estado civil y oiga pronunciar el divorcio.
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