
A pesar de existir un contrato matrimonial y una relación de pareja entre un hombre y una mujer puede existir una violación sexual si al momento del acto sexual la pareja no da el consentimiento para ese acto de intimidad. Uno de los principales mitos en este tipo de violencia es el entender que por el hecho de tener una relación de pareja o una unión legal, el consentimiento para el acto sexual no es necesario o en caso de no considerarlo no debería ser “severamente sancionado”, lo que hace que algunas personas justifiquen e incluso minimicen los graves efectos que genera este tipo de violencia.

Con el regreso a clases de nuestros hijos como todos sabemos se incrementa el estrés ante el hecho de tener que afrontar con una serie de gastos que incrementan el presupuesto familiar. La compra de útiles escolares, uniformes, y por supuesto el pago de la colegiatura correspondiente genera frecuentemente situaciones familiares un poco difíciles sobre todo cuando los padres están separados y uno de ellos debe asumir con toda la responsabilidad económica.

Esta es una pregunta frecuente que preocupa a quienes tienen la responsabilidad de la crianza de los hijos y ante la cantidad de casos judiciales en los que vemos recientemente involucrados a padres, resulta oportuno explicar lo que sucede en estos casos.
Conforme lo indica la Ley 136-03 el padre o la madre que faltare a las obligaciones de manutención de sus hijos o se negare a cumplirlas y que persista a su negativa después de haber sido requerido para ello, sufrirá la pena de dos (2) años de prisión correccional suspensiva. En este caso si ese es el motivo de la prisión la deuda se suspende por esos dos años que el padre guarda prisión.