Manutención en la República Dominicana
¿Necesitas poner una demanda de manutención?
El otro padre no le está dando dinero para mantener a su hijo.
¿Le pusieron una demanda en manutención de su hijo?
El otro padre le está exigiendo dinero para mantener a su hijo.
En Matos Mateo & Asociados le podemos ayudar con las demandas de manutención.
Pensión Alimentaria o Manutención en República Dominicana.
Conforme lo establece la Constitución Dominicana en el artículo 55 numeral 10 los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, educar y formar a sus hijos aunque exista entre ellos una separación o divorcio hasta que estos alcancen la mayoría de edad.
En República Dominicana la Pensión alimentaria o Manutención se encuentra regulada por la Ley 136-03 Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual sufre algunas modificaciones a través de la ley La ley 52 -07 sobre Manutención. Estas legislaciones establecen la definición y el régimen legal de la pensión alimentaria.
Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas del niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo tales como: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, recreación, formación integral, educación académica.
Conforme lo indica le Ley 136-03 el padre o la madre que faltare a las obligaciones de manutención de sus hijos o se negare a cumplirlas y que persista a su negativa después de haber sido requerido para ello, sufrirá la pena de dos (2) años de prisión correccional suspensiva.
Es importante señalar que de acuerdo a la ley 52 -07 sobre Manutención las sentencias de divorcios que fijen pensiones alimentarias tendrán la misma fuerza que aquéllas que dicten los jueces de paz o de niños, niñas y adolescentes, en sus respectivas competencias, con motivo de una reclamación expresa de manutención.
En los años de ejercicio la firma Matos Mateo & Asociados ha resuelto efectivamente casos relativos a ejecución de sentencia de alimentos tanto en el país como en el extranjero, así como también fijación de pensión alimentaria o demanda en reducción de la misma en los casos que sea necesario.
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