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Matos Mateo & Asociados - Constitución de bien de familia

¿Necesita proteger sus propiedades en República Dominicana?


En Matos Mateo & Asociados podemos ayuardarte a Constituir tu propiedad en un bien de familia.

 

 

En República Dominicana contamos con la Ley 1024 que dispone sobre la constitución de un bien de familia. Se puede constituir, en provecho de cualquier familia, un bien inembargable que llevará el nombre de bien de familia. Los extranjeros no podrán gozar de las prerrogativas de la presente ley sino después de haber sido autorizados, conforme al artículo 13 del Código Civil, a establecer su domicilio en la República Dominicana.


La constitución de un bien de familia resulta de una declaración recibida por un notario, de un testamento, de una donación o de una solicitud hecha por el constituyente al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en el cual esté radicado el inmueble objeto de la constitución.

El acto constitutivo o la solicitud deberán contener:

  1. Nombre, domicilio y Cédula Personal de Identificación del constituyente o peticionario, y la declaración de si es casado o soltero, si es tutor, si es administrador judicial, o si ejerce empleos públicos capaces de producir hipoteca legal;
  2. Nombre, domicilio y Cédula Personal de Identificación, si hay lugar, del beneficiario de la constitución y
  3. Designación y descripción detallada del inmueble y enunciación de que está libre de inscripciones hipotecarias, judiciales o convencionales.

La solicitud de constitución de un bien de familia deberá acompañarse de:

  1. Acta de nacimiento del peticionario, y el acta de matrimonio, en el caso de que sea casada la persona que hace la petición; copia de la sentencia de divorcio si quien hace la petición es divorciada; copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si es viuda la persona que hace el pedimento;
  2. El título que acredita la propiedad del solicitante sobre el bien que se trata de constituir en patrimonio inembargable;
  3. Certificación del Conservador de Hipoteca o del Registrador de Títulos de la provincia donde radique el inmueble de que sobre él no existen inscripciones convencionales, ni judiciales a cargo del recurrente".

Si necesita realizar un procedimiento similar no dude ponerse en contacto con profesionales, en Matos Mateo & Asociados estamos para servirles.