Esta es una pregunta frecuente que preocupa a quienes tienen la responsabilidad de la crianza de los hijos y ante la cantidad de casos judiciales en los que vemos recientemente involucrados a padres, resulta oportuno explicar lo que sucede en estos casos.
Conforme lo indica la Ley 136-03 el padre o la madre que faltare a las obligaciones de manutención de sus hijos o se negare a cumplirlas y que persista a su negativa después de haber sido requerido para ello, sufrirá la pena de dos (2) años de prisión correccional suspensiva. En este caso si ese es el motivo de la prisión la deuda se suspende por esos dos años que el padre guarda prisión.
Ante la situación jurídica de una prisión preventiva o una condena que no tenga su origen en el incumplimiento de la pensión alimentaria; es decir que no sean los dos años de prisión suspensiva de la que refiere al ley 136-03 modificada por la ley 52-07 la obligación de cumplir con el pago de la pensión alimentaria no se suspende.
La obligación del pago de alimentos continúa acumulándose, siempre que exista una sentencia que establezca el monto de la pensión alimentaria o un acuerdo ante autoridad competente que disponga de dicha obligación.
Conforme lo establece la Constitución Dominicana en el artículo 55 numeral 10 los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, educar y formar a sus hijos aunque exista entre ellos una separación o divorcio hasta que estos alcancen la mayoría de edad. En República Dominicana la Pensión alimentaria o Manutención se encuentra regulada por la Ley 136-03 Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual sufre algunas modificaciones a través de la ley ley 52 -07 sobre Manutención. Estas legislaciones establecen la definición y el régimen legal de la pensión alimentaria.
La ley 136-03 establece garantías para la protección de los niños niñas y adolescentes dando prioridad absoluta y superioridad ante cualquier derecho con el que se encuentre en conflicto.
Hay que tomar en cuenta la importancia de los alimentos en la crianza de los hijos, es decir no solo es comida sino todos los recursos para proveerlo de educación, salud, hogar y todos los aspectos que permitan un sano desarrollo de un niño, niña o adolescente. Es por eso que a pesar de que el padre este en prisión y no tenga la posibilidad material de trabajar y producir dinero para la crianza de sus hijos, la ley 136-03 no contemplada ninguna excepción en ese aspecto.
Entendemos que el derecho del niño a recibir alimentos solo se extingue cuando este alcanza la mayoría de edad, y es deber de los padres considerar las circunstancias que les rodean para establecer acuerdos que permitan contribuir de forma equitativa y oportuna a la crianza de sus hijos.
Abogada en Derecho de Familia